About the Association

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Our Statute

De la denominacion:
* Articulo 1: Con el nombre de Asociacion Jujena de Profesores de Ingles se constituye en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina, a los quince dias del mes de Mayo del ano mil novecientos setenta y uno, una asociacion civil sin fines de lucro que se regira por los presentes estatutos.


Del domicilio:
* Arti­culo 2: La Asociacion constituye su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Republica Argentina, fijado su zona de influencia en todo el territorio de la provincia de Jujuy.


De la duracion:
* Arti­culo 3: La Asociacion durara por tiempo indeterminado mientras cumpla los fines para los cuales ha sido fundada.


De los fines:

* Arti­culo 4: La Asociacion tendra como fines fundamentales:

a) Fomentar el perfeccionamiento de los profesores de Ingles, tratando de lograr una constante superacion y actualizacion en lo que se refiere a planes de estudio, programas y metodos de ensenanza de la especialidad en todos los niveles.

b) Estrechar vinculos con los profesores de Ingles y las instituciones educacionales y culturales argentinas y extranjeras que propendan a la difusion de la lengua Inglesa y al mejoramiento de su ensenanza.

c) Gestionar, cuando lo considere conveniente, ante las autoridades competentes la sancion de leyes, decretos y resoluciones relacionadas con los intereses de la Asociacion y de sus miembros.

d) Fomentar la amistad y la solidaridad entre sus miembros.

De la realizacion de los fines:

* Arti­culo 5: Para la realizacion de los fines expresados en el articulo anterior la Asociacion procurara:

a) Agrupar a todas las personas que posean titulo de la especialidad expedido por Universidades Nacionales, provinciales y privadas, Institutos Superiores de Profesorado e instituciones similares reconocidas por el Ministerio de Educacion de la Nacion.

b) Gestionar la creacion y sostenimiento de becas de estudios dentro y fuera del pais.

c) Publicar folletos, volantes, circulares, boletines o revistas que considere necesarias para la ejecucion de su fines.

d) Formar bibliotecas, archivos, colecciones de material audio visual, etc.

e) Organizar congresos, seminarios, conferencias, cursos y cursillos y realizar toda otra actividad concordante con los fines para los que ha sido creada.

De los socios:

* Articulo 6: Los socios se clasificaran en dos categorias:

a) Socios Activos: Seran todos aquellos que posean ti­tulo en la especialidad expedidos por Universidades Nacionales, Provinciales y privadas, Institutos Superiores de Profesorado e Instituciones similares reconocidas por el Ministerio de Educacion de la Nacion. Tendran derecho a voz y voto y podran ser elegidos miembros de la Comision Directiva siempre y cuando tengan sus cuotas al día. Aquellos socios que adeuden 2 años serán considerados Pasivos y no podrán gozar de los beneficios que la Asociación ofrece. Por último todos aquellos socios que adeuden 3 años serán dados de baja quedando pendiente la deuda contraída por el no pago de las cuotas anuales.

b) Socios Honorarios. Seran aquellos que, en atencion a servicios prestados a la Asociacion sean designados por Asamblea Ordinaria a propuesta de la Comision Directiva. Gozaran de todos los derechos de los socios activos menos el de votar.

De la extension de los servicios a otras personas:

* Articulo 7: La asociacion podra extender sus servicios de biblioteca, informacion y otros, como asi tambien permitir la concurrencia a las actividades que se realizan, a personas sin titulo habilitante, en las condiciones y formas a reglamentar en cada caso.

De los recursos:

* Articulo 8: Seran recursos de la Asociacion:

a) El importe de las cuotas sociales, cuyo monto debera fijarse anualmente en la Asamblea Anual Ordinaria.

b) Las donaciones de toda indole de que fuera objeto. El producto de operaciones que pudiera realizar y de servicios que pudiera prestar.

De los fondos:

* Articulo 9: Los fondos de la Asociacion podran ser depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, etc. de instituciones bancarias locales.

De la utilizacion y administracion de los recursos:

* Arti­culo 10: La Asociacion podra adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones con instituciones bancarias y crediticias.

De la Comision Directiva:

* Articulo 11: La Asociacion estara  dirigida por una Comision integrada de la siguiente manera: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero, dos vocales primeros y dos vocales segundos.

a) La presidencia tendra  asesores elegidos en Asamblea cuando lo estime necesario.

b) Los miembros de la comision duraran dos (2) anos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

c) Sub-comisiones: Estas podran estar integradas por socios activos y podran ser designadas en reuniones de la Comision Directiva, de acuerdo con las necesidades que suscitaren.

d) La Comision Directiva sera  elegida en Asamblea General Ordinaria, quedando esta ultima facultada para decidir la forma de votacion.

e) Las listas de candidatos deberan ser presentadas a la Comision Directiva con la firma de por lo menos seis (6) socios activos con 24 horas de anticipacion para ser legalizada.

f) Ninguno de los cargos de la Comision Directiva ni de las Sub-comisiones sera  rentado, sin embargo, la Comision Directiva estara  facultada para crear cargos administrativos rentados y/o contratar servicios de terceros en las condiciones que en cada caso se estableceran.

g) La Comision Directiva se reunira  cada vez que lo considere necesario.

h) El presidente o su reemplazante presidira  las reuniones de la Comision Directiva y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y presentara  una memoria anual al finalizar cada ejercicio. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. Autorizará con el <tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la CD, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el estatuto. Dirigirá las discusiones, suspenderá y levantará las sesiones de CD y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto. Velará por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la CD.

i) El Vicepresidente reemplazara  al presidente en caso de ausencia.

j) El Secretario levantara las actas de las reuniones de la Comision Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Citará a las sesiones de Comisión Directiva. LLevará al día el libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva. En su ausencia sera  reemplazado por el pro-secretario.

k) El tesorero llevara  las cuentas, exigiendo recibos por toda entrega y extendiendo recibo por todo ingreso pudiendo en ambos casos refrendarlos con la firma del presidente. LLevará el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. Presentará a la Comisión Directiva balances mensuales y preparará o hará preparar anualmente el balance General, Cuenta de Gastos, y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la CD para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria. Firmará con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la CD. Dará cuenta del estado económico de la Asociación a la CD y al Örgano de Fiscalización toda vez que éstos lo requieran. En su ausencia sera  reemplazado por el pro-tesorero.

l) En caso de ser necesario el reemplazo de uno o mas de los miembros de la Comision Directiva mencionados anteriormente, asumira  el o los cargos el vocal que corresponda y en el orden correspondiente. Tendrán voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.

m) La Fiscalización Social estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas la cuál estará integrada por 2 miembros: uno titular y otro suplente. Son requisitos para poder integrarla: ser socio activo, con una antigüedad de 1 año, mayor de edad, y encontrarse al día con la cuota societaria. El cargo es ad-honerem y el mandato durará 2 años, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período. Sus atribuciones son fiscalizar la administración e inversión de los fondos.

De las Asambleas:

* Articulo 12: Habra dos clases de Asamblea Generales: Ordinarias y extraordinarias.

* Arti­culo 13: Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuaran una vez por ano, dentro de los primeros cuatro meses posteriores a la clausura del ejercicio, cuya fecha de cierre sera el 31 de Diciembre de cada ano y en ella se debera:

a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria Anual, Inventario, Balance general, Cuenta de Gastos y Recurso de Informe del Organo de Fiscalizacion.

b) Nombrar en su caso los Miembros de la Comision Directiva y del Organo de Fiscalizacion que deben reemplazar a los que cesan en sus mandatos.

c) Considerar cualquier otro asunto consignando en la convocatoria.


* Articulo 14: Las Asambleas Generales Extraordinarias, seran convocadas siempre que la Comision Directiva lo juzgue necesario, o cuando lo Solicite el Organo Fiscalizador o el 10% (diez por ciento) de los asociados por lo menos con derecho a voto. Estos pedidos deberan ser resueltos dentro de un termino de quince (15) dias, y si no se tomase en consideracion la solicitud, o se le negare sin fundamento, a criterio de Fiscali­a de Estado se procedera de conformidad con lo establecido por las normas legales vigentes en la materia.

* Articulo 15: Las Asambleas seran convocadas mediante Diario Local (circulares, notificaciones, remitidas al domicilio de los asociados) y por avisos publicados en el Boleti­n Oficial y en Diario Local con diez (10) di­as de anticipacion. Conjuntamente con la notificacion de la convocatoria, deberan remitirse a los socios, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del Organo de Fiscalizacion. En los casos que se someta a consideracion de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de los mismos se remitira a los asociados con la anticipacion de diez (10) dias por los menos. No podran tratarse en la Asamblea otros asuntos que los incluidos en la convocatoria.

* Articulo 16: Al tiempo de efectuarse la convocatoria a Asambleas se confeccionara un padron de Asociados en condiciones de participar de la misma, el que se pondra a la libre inspeccion de los asociados, pudiendo oponerse reclamacion hasta antes cinco dias de la Asamblea.

* Arti­culo 17: Las asambleas se realizaran validamente aun en los casos de reformas de Estatutos y de Disolucion de la entidad, sea cual fuere el numero de los asociados concurrentes, una hora despues de la senalada en la convocatoria, si antes no se hubieran reunido la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto.

* Arti­culo 18: Las resoluciones se adoptaran por mayori­a de la mitad mas uno de los votos presentes. Ningun asociado podra tener mas de un voto. Los miembros de la Comision Directiva y del Organo de Fiscalizacion estan impedidos de votar en asuntos relacionados con su gestion.

De la Disolucion:

* Arti­culo 19: En caso de disolucion de la entidad, se procedera a su liquidacion, salvo los casos de fusion o incorporacion.

* Arti­culo 20: La Asamblea no podra declarar la disolucion de la entidad mientras existan el 50% de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometeran a perseverar en el cumplimiento cabal de los fines sociales. De resolverse la disolucion, se nombraran a los liquidadores en Asambleas, por simple mayoria de votos, pudiendo recaer la designacion en la misma Comision Directiva o en cualquier otro socio. Los mismos podran ser renovados con justa causa por la Asamblea.

* Articu­lo 21: Deberan comunicarse a Fiscalia de Estado, el nombramiento de los liquidadores y sus domicilios dentro de los quince (15) dias posteriores de haberse producido.

* Articulo 22: Los liquidadores estan obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) dias de asumido el cargo, un Inventario y Balance del patrimonio Social, que someteran a la Asamblea dentro de los Treinta (30) di­as subsiguientes.

* Articulo 23: Los liquidadores ejercen la representacion de la entidad. Estan facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realizacion del activo y la cancelacion del pasivo con arreglos a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los danos y perjuicios causados por su cumplimiento.

* Articulo 24: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el Balance Final, el cual sera sometido a la Asamblea. Los socios disidentes podran impugnarlos judicialmente dentro de los treinta (30) dias contados desde la aprobacion de la Asamblea.

* Arti­culo 25: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidacion se destinara al Instituto de Formación Docente Nº 5 "José Eugenio tello", carrera del profesorado de Inglés.

Federacion y Reciprocidad:

* Arti­culo 26: Con la anuencia de la Asamblea, la comision Directiva sera autorizada a conservar con otras Asociaciones afines que tengan Personeria Juridica, los siguientes convenios:

a) De Reciprocidad: a efectos de propender en comun a la mejor consecucion de los fines sociales y a las facilidades en beneficio de los Asociados.

b) De Federacion: los mencionados convenios, deberan ser sometidos a consideracion del Organo Local de Contralor (Fiscalia de Estado)

Adherida a FAAPI (Federacion Argentina de Asociaciones de Profesores de Ingles

ajpi@hotmail.com.ar

Organizers of FAAPI Conference 2007